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Artículo 87 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829878.

Texto oficial

Artículo 87.- Los empleados del Telégrafo del Estado tendrán derecho a que se les computen los años que hayan servido como operadores, a razón de una veinticincoava parte del último sueldo percibido, siempre que hubieren permanecido un año en el grado con que se desea jubilar.