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Artículo 91 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829882.

Texto oficial

TITULO XIII {Arts. 91-95} DIVISION DEL TERRITORIO POSTAL Y TELEGRAFICO Artículo 91.- El territorio postal y telegráfico de la República, de la jurisdicción del Director General del ramo, se dividirá en Administraciones Principales de Correos y Telégrafos, y éstas en Administraciones.