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Artículo 92 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829883.

Texto oficial

Artículo 92.- Los límites de las Administraciones Principales y Administraciones, los fijará el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General, ciñéndose a los de la división territorial de la República.