Texto oficial
TITULO XIV {Arts. 96-98}
ADMINISTRADORES PRINCIPALES Y ADMINISTRADORES
Artículo 96.- En la cabecera de cada provincia habrá un empleado con el título de Administrador Principal que, bajo la dependencia de la Dirección General, tendrá a su cargo y será responsable de la ejecución, la administración y el mantenimiento de la disciplina en los Servicios de Correos y Telégrafos de su jurisdicción, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las instrucciones del Director General.
Del Administrador Principal dependerán todos los empleados de su jurisdicción, y será el órgano de comunicación de éstos con la Dirección General para todos los asuntos relacionados con el servicio.