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Artículo 96 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829887.

Texto oficial

TITULO XIV {Arts. 96-98} ADMINISTRADORES PRINCIPALES Y ADMINISTRADORES Artículo 96.- En la cabecera de cada provincia habrá un empleado con el título de Administrador Principal que, bajo la dependencia de la Dirección General, tendrá a su cargo y será responsable de la ejecución, la administración y el mantenimiento de la disciplina en los Servicios de Correos y Telégrafos de su jurisdicción, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las instrucciones del Director General. Del Administrador Principal dependerán todos los empleados de su jurisdicción, y será el órgano de comunicación de éstos con la Dirección General para todos los asuntos relacionados con el servicio.