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Artículo 95 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829886.

Texto oficial

Artículo 95.- Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas. Las personas que estén a cargo de estas últimas, no gozarán de sueldo fiscal; pero se les podrá asignar, de acuerdo con el tráfico que atiendan, una subvención fiscal que no podrá exceder del 75 por ciento del sueldo asignado por la ley a los empleados del grado 20.