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Artículo 100 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829891.

Texto oficial

TITULO XVI {Arts. 100-101} RESPONSABILIDAD Y DERECHO A LA CORRESPONDENCIA Artículo 100.- El Correo no asume responsabilidad por los objetos de correspondencia ordinaria. Respecto a los demás objetos postales, la responsabilidad del Servicio no excederá de los límites fijados en los reglamentos respectivos y sólo comprenderá las indemnizaciones que en ellos se establezcan. El término dentro del cual puede hacerse efectiva esta responsabilidad no podrá exceder de un año, contado desde la fecha del depósito del objeto en el Correo, sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados ante el Director General, por cualquiera irregularidad que cometan.