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Artículo 101 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829892.

Texto oficial

Artículo 101.- Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo: 1.o- El remitente, mientras no haya sido entregada al destinatario, y 2.o- Las personas cuyos nombres o títulos se expresaren en el sobre escrito y a ellas solamente se hará entrega, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley o el reglamento. No obstante, pueden retirar la correspondencia otras personas, siempre que estén premunidas de un poder especial para este objeto, otorgado por el destinatario en la forma que prescriba el reglamento.