Texto oficial
Artículo 101.- Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:
1.o- El remitente, mientras no haya sido entregada al destinatario, y
2.o- Las personas cuyos nombres o títulos se expresaren en el sobre escrito y a ellas solamente se hará entrega, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley o el reglamento.
No obstante, pueden retirar la correspondencia otras personas, siempre que estén premunidas de un poder especial para este objeto, otorgado por el destinatario en la forma que prescriba el reglamento.