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Artículo 125 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829916.

Texto oficial

Artículo 125 - La desvalorización de especies y su retiro de la circulación se efectuará también, en virtud de un decreto del Ministerio del Interior, a propuesta o previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos. El canje de las especies retiradas de la circulación por las de otra emisión se efectuará en las Tesorerías de la República, en el plazo que en cada caso se establezca.