Texto oficial
Artículo 124.- Las especies de que tratan los artículos anteriores serán puestas en circulación por decreto del Ministerio del Interior, en el cual deberán consignarse todos los detalles que permitan individualizarlas.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829915.