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Artículo 127 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829918.

Texto oficial

Artículo 127 - Las especies no valoradas como las etiquetas de multa, cierres oficiales u otras fórmulas que no representen valor efectivo serán elaboradas por orden del Ministro del Interior, sin costo para el Correo, en el establecimiento fiscal de que trata el artículo 123 a petición de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Estas especies serán entregadas a la misma Dirección directamente por la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas a medida que las necesidades del servicio lo exijan.