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Artículo 128 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829919.

Texto oficial

Artículo 128 - Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales. La Dirección General de Correos y Telégrafos fijará, cada vez que lo estime conveniente, el crédito que las Tesorerías abrirán para la compra y renovación de la existencia de dichas especies valoradas. La falta de éstas en las oficinas afectará la responsabilidad del jefe respectivo, la que se hará efectiva por medio de sanciones que el Director General del ramo aplicará en cada caso, con arreglo a la Constitución y las leyes.