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Artículo 131 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829922.

Texto oficial

TITULO XX {Arts. 131-134} PORTE DE LA CORRESPONDENCIA POSTAL Y TELEGRAFICA Artículo 131.- El franqueo y el pago de las sobretasas y derechos a que por su naturaleza y categoría estén afectas las piezas postales, podrá hacerse: a) Por medio de estampillas o sellos de correos, sobres, fajas, carta-tarjetas, tarjetas, memorándum y demás fórmulas de franqueo emitidas y puestas en circulación, de acuerdo con las disposiciones del Título XIX, de la presente ley; b) Por medio de impresiones hechas por máquinas registradoras de franqueos, para cuyo suministro y empleo se haya concedido autorización por la Dirección General de Correos y Telégrafos, y c) Mediante el pago en numerario, en los casos y en la forma especialmente indicados por las leyes o reglamentos vigentes.