Texto oficial
TITULO XX {Arts. 131-134}
PORTE DE LA CORRESPONDENCIA POSTAL Y TELEGRAFICA
Artículo 131.- El franqueo y el pago de las sobretasas y derechos a que por su naturaleza y categoría estén afectas las piezas postales, podrá hacerse:
a) Por medio de estampillas o sellos de correos, sobres, fajas, carta-tarjetas, tarjetas, memorándum y demás fórmulas de franqueo emitidas y puestas en circulación, de acuerdo con las disposiciones del Título XIX, de la presente ley;
b) Por medio de impresiones hechas por máquinas registradoras de franqueos, para cuyo suministro y empleo se haya concedido autorización por la Dirección General de Correos y Telégrafos, y
c) Mediante el pago en numerario, en los casos y en la forma especialmente indicados por las leyes o reglamentos vigentes.