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Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
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Artículo 132
Artículo 132 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
1942-12-31
Ver en BCN
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Identificadores oficiales
idNorma: 25536 · idParte: 8829923
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Texto oficial
Artículo 132.- El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario.