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Artículo 132 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829923

Texto oficial

Artículo 132.- El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario.