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Artículo 133 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829924.

Texto oficial

Artículo 133.- Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley. Las tasas de los demás objetos postales, asi como las sobretasas de los servicios extraordinarios y los derechos especiales, postales y telegráficos, los fijará el Presidente de la República, a propuesta o previo informe de la Dirección General. De igual manera, el Presidente de la República fijará las tasas, sobretasas y derechos de los envíos postales destinados al extranjero, de acuerdo con las convenciones internacionales y a propuesta de la Dirección General.