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Artículo 135 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829926.

Texto oficial

TITULO XXI {Arts. 135-141} LIBERACIONES DE PORTE POSTAL Y TELEGRAFICO.- CORRESPONDENCIA OFICIAL Artículo 135.- Sólo gozará de liberación de porte postal la correspondencia que expida el Presidente de la República y la que expidan en ejercicio de sus funciones: a) Los Ministros de Estado; b) Los Subsecretarios de Ministerios; c) El Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y las Secretarías respectivas; d) El Presidente y Secretaría de la Corte Suprema; e) El Comandante en Jefe del Ejército; f) El Director General de la Armada; g) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, y h) El Director General de Carabineros. La liberación establecida en el inciso 1.o de este artículo, regirá también para: 1) La que dirija el público a las oficinas fiscales, en cumplimiento de una obligación impuesta por el Estado; 2) La correspondencia y paquete que se expidan en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Elecciones; 3) La correspondencia y demás objetos de los servicios de Correos y Telégrafos; 4) Los paquetes que contengan especies valoradas que la oficina respectiva envíe a las Tesorerías y Municipalidades del país, como asimismo los documentos que se remitan a dicha oficina por las Tesorerías y Municipalidades para el timbre, y los que aquélla devuelva ya timbrados; 5) Los objetos postales que expidan los miembros del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea en campaña, y cuyo peso no exceda de dos kilogramos, sin valor declarado ni regitrados, y 6) La correspondencia que expida la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena.