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Artículo 136 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829927.

Texto oficial

Artículo 136.- La liberación de porte postal comprende únicamente el franqueo ordinario y no el derecho de certificación ni otros que correspondan a servicios especiales, a excepción de la establecida para el Presidente de la República, y la del número 4 del artículo anterior, solamente cuando se expida por la Oficina de Especies Valoradas. Toda esta correspondencia deberá certificarse de oficio.