Texto oficial
Artículo 136.- La liberación de porte postal comprende únicamente el franqueo ordinario y no el derecho de certificación ni otros que correspondan a servicios especiales, a excepción de la establecida para el Presidente de la República, y la del número 4 del artículo anterior, solamente cuando se expida por la Oficina de Especies Valoradas. Toda esta correspondencia deberá certificarse de oficio.