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Artículo 139 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829930

Texto oficial

Artículo 139.- Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios: a) Los Ministros de Estado; b) El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados; c) El Presidente de la Corte Suprema; d) El Comandante en Jefe del Ejército; e) El Director General de la Armada; f) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; g) El Director General de Carabineros; h) Los Intendentes y Gobernadores, cuando se dirijan al Presidente de la República o al Ministro del Interior; i) Los Jueces del Crimen; j) Los representantes diplomáticos y cónsules acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad; k) El Conservador del Registro Electoral, y l) Los funcionarios de Correos y Telégrafos.