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Artículo 138 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829929.

Texto oficial

Artículo 138.- Los objetos postales que expidan las oficinas fiscales y las de beneficencia y asistencia social, deberán ser franqueados con estampillas oficiales, cuya emisión y curso se ajustarán a lo dispuesto en el Título XIX de la presente ley. El uso de la estampilla oficial se ajustará a las disposiciones del reglamento que dicte el Presidente de la República. La Tesorería General de la República llevará una cuenta especial para las estampillas oficiales que se entregarán con cargo por las Tesorerías del país, a las oficinas fiscales, previo decreto del Ministerio del cual dependan.