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Artículo 146 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829937.

Texto oficial

Artículo 146.- El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas. Dichos empleados y obreros procederán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Igual obligación pesará sobre las empresas fiscales o particulares que queden comprendidas en el artículo 144 de esta ley. El juez, a solicitud del propietario del suelo, reglamentará atendida la circunstancia el tiempo y forma en que se ejecutará este derecho.