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Artículo 145 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829936.

Texto oficial

Artículo 145.- Las Municipalidades estarán obligadas a facilitar la poda de los árboles en las calles avenidas o caminos de uso público, cuando, a juicio de la Dirección General de Correos y Telégrafos, fuere necesario para la mejor construcción de las lineas telegráficas y telefónicas del Estado. Igual obligación pesará sobre los dueños de los predios sirvientes, o colindantes con dichas líneas.