Texto oficial
Artículo 145.- Las Municipalidades estarán obligadas a facilitar la poda de los árboles en las calles avenidas o caminos de uso público, cuando, a juicio de la Dirección General de Correos y Telégrafos, fuere necesario para la mejor construcción de las lineas telegráficas y telefónicas del Estado. Igual obligación pesará sobre los dueños de los predios sirvientes, o colindantes con dichas líneas.