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Artículo 150 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829941.

Texto oficial

Artículo 150.- La Dirección General de Correos y Telégrafos tendrá el derecho de establecer oficinas o de colocar buzones y demás elementos para el servicio, en lugares adecuados de establecimientos industriales mineros o de otro orden, en los que la densidad de población lo justifique, y en las estaciones de ferrocarriles cuando las necesidades del servicio lo requieran.