Saltar al contenido

Artículo 151 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829942.

Texto oficial

Artículo 151.- Todas las dificultades de cualquier naturaleza a que dieren lugar las servidumbres establecidas en este Título, se tramitarán en juicios sumarios, en conformidad a las reglas establecidas en el Título XII, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. La apelación de la sentencia definitiva de estos juicios se concederá sólo en el efecto devolutivo. Será juez competente para conocer en los juicios a que se refiere el presente Título: a) El del departamento en que se encuentre ubicado el predio sirviente: b) El de la cabecera de la provincia, si los predios sirvientes estuvieren ubicados en dos o más departamentos de una misma provincia; c) El de asiento de la Corte de Apelaciones, si los predios sirvientes estuvieren ubicados en dos o más provincias pertenecientes a la jurisdicción de una misma Corte, y d) El de asiento de la Corte de Apelaciones de más antigua creación, si los predios sirvientes estuvieren ubicados en provincias pertenecientes a la jurisdicción de varias Cortes.