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Artículo 152 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829943.

Texto oficial

TITULO XXIV {Arts. 152-156} PROHIBICIONES Artículo 152.- Quedan excluídos del transporte por el correo: a) Los envíos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean inmorales o ultranjen las buenas costumbres, o que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa o calumniosa para la nación o las personas, o inciten a la comisión de un delito, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de este artículo; b) Las materias corrosivas, inflamables, explosivas o de fácil descomposición, o que expidan mal olor, o cualesquiera otras que puedan dañar a los empleados o a los objetos postales; c) La correspondencia destinada a sociedades o instituciones que, por haberse apartado de los fines para los cuales fueron creadas o haber atentado contra la moral o las buenas costumbres, hayan perdido su personalidad jurídica; d) Los giros u otros valores postales destinados a las entidades de que trata la letra anterior; e) Las encomiendas, muestras y paquetes postales que atenten contra el orden público o la seguridad interior del Estado, en los términos del Código Penal y de la Ley de Seguridad Interior del Estado. No podrá impedirse la circulación de diarios, revistas, publicaciones periódicas e impresos de todas clases, sin que previamente la justicia ordinaria declare que procede suspender la circulación, de acuerdo con la Ley de Seguridad Interior del Estado; f) El opio, morfina, cocaína y otros estupefacientes, en cualquier forma, salvo que se establezca que están destinados a fines exclusivamente medicinales; g) Los envíos que contengan dinero o valores al portador, joyas u otros objetos preciosos, que no sean remitidos como valores declarados; h) Billetes y objetos de propaganda de loterías nacionales o extranjeras no autorizadas por el Estado, e i) Animales vivos o muertos e insectos vivos.