Texto oficial
Artículo 155.- Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829946.