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Artículo 156 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829947

Texto oficial

Artículo 156.- Los jefes de oficinas suspenderán el curso de toda correspondencia telegráfica que, a juicio de éstos, fuere contraria al orden público o a las buenas costumbres, en conformidad a la ley y su reglamentación, dando cuenta inmediata por telégrafo al jefe de que dependa para la resolución del Director General.