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Artículo 169 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829960

Texto oficial

Artículo 169 - Los objetos postales franqueados con estampillas ya usadas o con otros medios fraudulentos pagarán una multa de cincuenta veces el franqueo que les correspondiere, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pudiere afectar al remitente.