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Artículo 168 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829959

Texto oficial

Artículo 168 - Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda. Para los demás objetos de correspondencia, tanto ordinarios como recomendados, el pago total de franqueo y del derecho de recomendación es previo para que pueda dársele curso por el Correo. El requisito contemplado en el inciso precedente será exigido para las cartas y tarjetas postales recomendadas.