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Artículo 172 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829963.

Texto oficial

Artículo 172 - Todo intento de suspensión de las comunicaciones postales o telegráficas y los actos de perturbación colectiva en la realización de las labores del personal del servicio serán sancionadas con las penas contempladas en el Título II del Código Penal y demás que consulten las leyes para los que atenten contra la seguridad interior del Estado. Perderán su derecho a la jubilación, desahucio y demás beneficios legales de retiro los empleados que, en esas circunstancias, desobedezcan las órdenes de sus jefes según se acredite en sumario administrativo y se apruebe la medida por decreto supremo.