Texto oficial
Artículo 172 - Todo intento de suspensión de las comunicaciones postales o telegráficas y los actos de perturbación colectiva en la realización de las labores del personal del servicio serán sancionadas con las penas contempladas en el Título II del Código Penal y demás que consulten las leyes para los que atenten contra la seguridad interior del Estado.
Perderán su derecho a la jubilación, desahucio y demás beneficios legales de retiro los empleados que, en esas circunstancias, desobedezcan las órdenes de sus jefes según se acredite en sumario administrativo y se apruebe la medida por decreto supremo.