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Artículo 173 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829964

Texto oficial

TITULO XXVI {Arts. 173-186} DISPOSICIONES VARIAS Artículo 173 - El producido de la venta de materiales usados y artículos exclusivos del servicio, deducida la parte que le corresponde a la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, según la ley respectiva, será depositado en Tesorería, en la cuenta correspondiente a los ingresos de Correos y Telégrafos y considerado como ingreso eventual del ramo para los efectos del Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de la Nación. Las rentas que Correos y Telégrafos obtengan por otros conceptos, que no correspondan a los servicios contemplados en el artículo 1.o, serán destinadas a fines de bienestar del personal o mejoramiento del servicio, en la forma que determine el Reglamento.