Texto oficial
TITULO XXVI {Arts. 173-186}
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 173 - El producido de la venta de materiales usados y artículos exclusivos del servicio, deducida la parte que le corresponde a la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, según la ley respectiva, será depositado en Tesorería, en la cuenta correspondiente a los ingresos de Correos y Telégrafos y considerado como ingreso eventual del ramo para los efectos del Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de la Nación.
Las rentas que Correos y Telégrafos obtengan por otros conceptos, que no correspondan a los servicios contemplados en el artículo 1.o, serán destinadas a fines de bienestar del personal o mejoramiento del servicio, en la forma que determine el Reglamento.