Saltar al contenido

Artículo 174 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829965.

Texto oficial

Artículo 174 - Será prohibido que en el interior de las oficinas y en la parte reservada al público se ejerza ninguna industria o comercio, ni se hagan instalaciones por cuenta de particulares, a menos que se trate de asuntos relacionados con el beneficio del personal y califique de tales el Director General.