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Artículo 176 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829967

Texto oficial

Artículo 176 - El valor representativo de la cuenta a que se refiere el inciso tercero del artículo 138 será considerado como renta efectiva de los servicios de Correos y Telégrafos para los efectos de su contabilidad.