Texto oficial
Artículo 177 - Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo.
Este anticipo deberá garantizarse con fianza que determinará el reglamento y será reintegrado con un descuento equivalente al 20 por ciento del sueldo liquido mensual.