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Artículo 177 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829968

Texto oficial

Artículo 177 - Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo. Este anticipo deberá garantizarse con fianza que determinará el reglamento y será reintegrado con un descuento equivalente al 20 por ciento del sueldo liquido mensual.