Texto oficial
Artículo 178 - Los funcionarios de Correos y Telégrafos que sean trasladados a un lugar distinto al de su residencia tendrán derecho a una indemnización equivalente hasta de un mes de sueldo sin cargo, siempre que no se trate de traslados por permuta, por aplicación de medidas disciplinarias o a petición del interesado.
El Reglamento determinará las condiciones en que se otorgará esta franquicia.