Saltar al contenido

Artículo 178 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829969.

Texto oficial

Artículo 178 - Los funcionarios de Correos y Telégrafos que sean trasladados a un lugar distinto al de su residencia tendrán derecho a una indemnización equivalente hasta de un mes de sueldo sin cargo, siempre que no se trate de traslados por permuta, por aplicación de medidas disciplinarias o a petición del interesado. El Reglamento determinará las condiciones en que se otorgará esta franquicia.