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Artículo 180 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829971

Texto oficial

Artículo 180 - Los empleados de Correos y Telégrafos tendrán derecho al descanso dominical, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio, debiendo mantenerse abiertas las oficinas sólo para atender la recepción y despacho de telegramas urgentes.