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Artículo 181 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829972.

Texto oficial

Artículo 181 - El personal de Correos y Telégrafos tendrá derecho a licencia por motivos de salud, con goce de sueldo íntegro, durante todo el tiempo de su enfermedad, siempre que esté calificada y persista como recuperable según informe el Servicio Médico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La persistencia de la calidad de recuperable de la enfermedad deberá ser calificada mes a mes, por el indicado Servicio Médico. Durante los tres primeros meses de la enfermedad, el reemplazo del empleado se hará con personal del mismo servicio, sin derecho a mayor sueldo. Transcurrido este plazo, se procederá a contratar reemplazante con el sueldo minimo de la escala vigente, para cuyo efecto se consultará en el Presupuesto de la nación la partida correspondiente.