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Artículo 184 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829975.

Texto oficial

Artículo 184 - El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes. Sin embargo, está prohibido a los empleados formar parte o constituir asociaciones que persigan fines o empleen medios ilícitos o peligrosos para el Estado o para el servicio.