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Artículo 183 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829974.

Texto oficial

Artículo 183 - La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo. El mismo procedimiento se seguirá en los casos de reparaciones o ampliaciones de los locales en que funcionen dichos servicios.