Texto oficial
Artículo 3.o Agrégase al artículo 73 el siguiente inciso final:
"El viñero cuya cosecha efectiva hubiese sido inferior al noventa por ciento de la producción normal de que trata el inciso 1.o del artículo 46, y no presentare el reclamo de que trata el inciso 2.o del mismo artículo, pagará el impuesto establecido en el artículo 45 aún respecto de la cantidad de vino en que la producción normal exceda a su cosecha efectiva".