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Artículo 3 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091593.

Texto oficial

Artículo 3.o Agrégase al artículo 73 el siguiente inciso final: "El viñero cuya cosecha efectiva hubiese sido inferior al noventa por ciento de la producción normal de que trata el inciso 1.o del artículo 46, y no presentare el reclamo de que trata el inciso 2.o del mismo artículo, pagará el impuesto establecido en el artículo 45 aún respecto de la cantidad de vino en que la producción normal exceda a su cosecha efectiva".