Texto oficial
Artículo 4.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 93 la expresión: "mayor de veintiún años", por la siguiente: "mayor de veinte años"; y reemplázase la frase: "podrá asimismo ser destinado a requerimiento escrito del Alcalde, a los trabajos que tenga determinados la Municipalidad respectiva, siempre que permanezca debidamente custodiado", por la siguiente:
"Podrá asimismo ser destinado a los trabajos que fije el Presidente de la República, como también a requerimiento de los Alcaldes, a los que determine la Municipalidad respectiva".
Agrégase al final del mismo artículo el siguiente inciso:
"Los detenidos podrán ser dejados en libertad por el respectivo Jefe de Carabineros, previa consignación de cien pesos en dinero efectivo, y quedando obligados a comparecer ante el juez correspondiente a primera hora de la audiencia inmediata".