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Artículo 4 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091594.

Texto oficial

Artículo 4.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 93 la expresión: "mayor de veintiún años", por la siguiente: "mayor de veinte años"; y reemplázase la frase: "podrá asimismo ser destinado a requerimiento escrito del Alcalde, a los trabajos que tenga determinados la Municipalidad respectiva, siempre que permanezca debidamente custodiado", por la siguiente: "Podrá asimismo ser destinado a los trabajos que fije el Presidente de la República, como también a requerimiento de los Alcaldes, a los que determine la Municipalidad respectiva". Agrégase al final del mismo artículo el siguiente inciso: "Los detenidos podrán ser dejados en libertad por el respectivo Jefe de Carabineros, previa consignación de cien pesos en dinero efectivo, y quedando obligados a comparecer ante el juez correspondiente a primera hora de la audiencia inmediata".