Texto oficial
Artículo 5.o Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
"Los menores de veinte años que fueren encontrados en manifiesto estado de embriaguez en los sitios indicados en el artículo precedente, serán juzgados y penados en conformidad a lo que establece la ley número 4,447, sobre proteción de menores".