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Artículo 9 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25539 · idParte: 9091599

Texto oficial

Artículo 9.o Reemplázase el artículo 99 por el siguiente: "Artículo 99. Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local, que admitan ebrios en el lugar de la venta o en sus dependencias, o que permitan a sus consumidores beber hasta embriagarse, serán castigadas con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de diez pesos por cada día. En igual pena incurrirán las personas arriba señaladas, que toleren que se cometan escándalos o se provoquen desórdenes dentro de sus establecimientos. Las personas a que se refiere el inciso primero, que proporcionen, vendan u obsequien bebidas alcohólicas a un carabinero en servicio, ya sea para ser consumidas en el establecimiento o fuera de él, o que proporcionen bebidas alcohólicas a menores de veinte años hasta que éstos lleguen a embriagarse, serán castigados con prisión en su grado máximo, conmutable en multa de veinte pesos por cada día. En caso de haberse proporcionado a un Carabinero en servicio bebidas alcohólicas hasta que éste llegue a embriagarse, se aplicará a los dueños o empresarios de los establecimientos respectivos la pena de prisión en su grado máximo inconmutable. Los dueños de establecimientos clasificados en las letras e), f), g), h) e i) del artículo 114, que suministren bebidas alcohólicas a menores de veinte años, serán castigados con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de diez pesos por cada día. Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en el inciso anterior, deberán exigir a sus consumidores que aparentemente tengan menos de veinte años, su carnet de identidad, antes de suministrarles dichas bebidas. En los negocios clasificados en las letras b), c) y d) del artículo 114, sólo se permitirá el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de veinte años, cuando concurran a almorzar o comer acompañados de sus padres o representantes a los recintos destinados a comedores, dentro de las horas señaladas por la ley. Los dueños, empresarios, administradores o empleados que infrinjan la disposición del inciso anterior, serán penados con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de diez pesos por cada día. Para acreditar la circunstancia de que una persona es menor de veinte años, a falta del respectivo certificado de nacimiento, bastará la cédula de identidad, o cualquier otro medio de prueba que establezca en forma fehaciente dicha circunstancia. El menor será detenido, y una vez que se haya comprobado su edad, será entregado por la Oficina de Carabineros respectiva a sus padres o a su guardador".