Texto oficial
Artículo 9.o Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:
"Artículo 99. Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local, que admitan ebrios en el lugar de la venta o en sus dependencias, o que permitan a sus consumidores beber hasta embriagarse, serán castigadas con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de diez pesos por cada día.
En igual pena incurrirán las personas arriba señaladas, que toleren que se cometan escándalos o se provoquen desórdenes dentro de sus establecimientos.
Las personas a que se refiere el inciso primero, que proporcionen, vendan u obsequien bebidas alcohólicas a un carabinero en servicio, ya sea para ser consumidas en el establecimiento o fuera de él, o que proporcionen bebidas alcohólicas a menores de veinte años hasta que éstos lleguen a embriagarse, serán castigados con prisión en su grado máximo, conmutable en multa de veinte pesos por cada día.
En caso de haberse proporcionado a un Carabinero en servicio bebidas alcohólicas hasta que éste llegue a embriagarse, se aplicará a los dueños o empresarios de los establecimientos respectivos la pena de prisión en su grado máximo inconmutable.
Los dueños de establecimientos clasificados en las letras e), f), g), h) e i) del artículo 114, que suministren bebidas alcohólicas a menores de veinte años, serán castigados con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de diez pesos por cada día.
Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en el inciso anterior, deberán exigir a sus consumidores que aparentemente tengan menos de veinte años, su carnet de identidad, antes de suministrarles dichas bebidas.
En los negocios clasificados en las letras b), c) y d) del artículo 114, sólo se permitirá el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de veinte años, cuando concurran a almorzar o comer acompañados de sus padres o representantes a los recintos destinados a comedores, dentro de las horas señaladas por la ley.
Los dueños, empresarios, administradores o empleados que infrinjan la disposición del inciso anterior, serán penados con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de diez pesos por cada día.
Para acreditar la circunstancia de que una persona es menor de veinte años, a falta del respectivo certificado de nacimiento, bastará la cédula de identidad, o cualquier otro medio de prueba que establezca en forma fehaciente dicha circunstancia.
El menor será detenido, y una vez que se haya comprobado su edad, será entregado por la Oficina de Carabineros respectiva a sus padres o a su guardador".