Texto oficial
Artículo 10. Agrégase al final del artículo 105, el siguiente inciso:
"Los ejemplares indicados en el inciso primero serán vendidos por las respectivas Tesorerías Comunales al precio que señale el Reglamento".
Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas
idNorma: 25539 · idParte: 9091600