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Artículo 13 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091603.

Texto oficial

Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 114: 1.o Agrégase en la letra e), a continuación de la palabra "bebidas", la siguiente frase: "exclusivamente a sus socios". 2.o Agrégase en la letra f), a continuación de la palabra "tabernas", la siguiente expresión: "con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local de la venta". 3.o Intercálase después de la letra h), la siguiente letra i); "Negocios de expendio de cerveza que se dediquen exclusivamente a este ramo, o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuente de soda u otros establecimientos análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas". 4.o Se reemplza la actual letra i) por la letra j).