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Artículo 14 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091604.

Texto oficial

Artículo 14. Refórmase en la siguiente forma el artículo 117: 1.o Suprímense las patentes de 4.a y 5.a clase a que se refiere la letra e). 2.o Insértase a continuación de la letra h), la siguiente letra i): i) Negocios de cerveza. 1.a clase, patente anual_______________ $ 1,000 2.a clase, patente anual_______________ 600 3.a clase, patente anual_______________ 400 3.o Reemplázase la actual letra i) por la letra j); 4.o Agrégase a continuación de la letra j) la siguiente: "k) Para las Quintas de Recreo habrá una patente única de $ 15,000 anuales, que reemplazará a las patentes de cantinas, adicional, de restaurant y de cabaret".