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Artículo 17 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25539 · idParte: 9091607

Texto oficial

Artículo 17. Reemplázase el artículo 120 por el siguiente: "En las ciudades-balnearios y lugares de turismo, cuya población no sea superior a 50,000 habitantes, las Municipalidades podrán otorgar patentes temporales para hoteles y casas de pensión, con una rebaja del 30 por ciento del monto asignado a las patentes anuales. Las Municipalidades sólo podrán conceder patentes de esta clase en un número que no exceda del 20 por ciento de las otorgadas anualmente para hoteles y casas de pensión. Los establecimientos con patente temporal sólo podrán funcionar a contar desde el 1.o de Diciembre de un año hasta el 31 de Marzo inclusive del año próximo. El Reglamento fijará las ciudades-balnearios y lugares de turismo en que las Municipalidades puedan conceder patentes temporales".