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Artículo 16 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25539 · idParte: 9091606

Texto oficial

Artículo 16. Substitúyese el artículo 119 por el siguiente: "Las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios no afectos a esta medida".