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Artículo 23 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091613.

Texto oficial

Artículo 23. Substitúyese el artículo 133 por el siguiente: "Los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo sitio, a excepción de los hoteles y casas de pensión, deben estar completamente independientes de todo otro negocio de giro diverso y en distinto local. Deben estar, asimismo, absolutamente separados de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona".