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Artículo 26 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091616.

Texto oficial

Artículo 26. Reemplázase en el artículo 138, la expresión: "21 años", por la siguiente: "20 años". Agrégase al mismo artículo, el siguiente inciso 2.o: "No quedan comprendidos en la prohibición del inciso precedente los empleados, tales como grooms, mensajeros, ascensoristas, porteros, ayudantes de garzón, ayudantes de cocina, encargados del aseo y demás que, en razón de sus ocupaciones no intervengan en el expendio de bebidas alcohólicas a los consumidores".