Texto oficial
Artículo 25. Reemplázase el artículo 135 por los siguientes:
"Artículo .... Por razones de interés nacional o de orden público, el Presidente de la República podrá limitar o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las regiones o localidades que estime conveniente señalar, y por el tiempo que se determine en el respectivo decreto supremo.
Las personas que introduzcan, expendan, consuman o mantengan existencias de bebidas alcohólicas en una zona declarada seca, serán detenidas y puestas a disposición del Juzgado respectivo, y no podrán ser dejadas en libertad sino mediante el otorgamiento de una fianza de mil pesos en dinero efectivo. Cada infracción será penada, además, con multa de mil a cinco mil pesos, y comiso de las bebidas".
"Artículo .... En las comunas en que se efectúe una elección popular, permanecerán clausurados el día de la elección los establecimientos clasificados en las letras a) y f) del artículo 114.
La contravención a este artículo será sancionada con prisión inconmutable de 21 a 60 días, multa de quinientos a cinco mil pesos, y comiso de las bebidas".