Texto oficial
Artículo 31. Agrégase en el inciso 2.o del artículo 145, después de la palabra "expendio", la siguiente frase: "o cuando las bebidas estén colocadas en estanterías, vidrieras u otros lugares ostensibles al público, que indiquen claramente su destinación a la venta".
Insértanse a continuación del mismo artículo los siguientes incisos:
"El comiso de las bebidas podrá ser hecho por carabineros en el momento de sorprenderse la infracción, y será puesto a disposición del Juzgado respectivo.
Los jueces a solicitud del Cuerpo de Carabineros, podrán ordenar el allanamiento de los locales o recintos privados en donde no se ejerce ningún comercio y en donde se presuma fundadamente la existencia de negocios clandestinos.
La venta de bebidas alcohólicas a cualquier negocio no autorizado para venderlas será penada con multa de $ 200 a $ 1,000.
La mercadería que lleve el repartidor caerá en comiso, y los instrumentos del reparto no le serán devueltos mientras no comparezca el vendedor que se haga responsable".