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Artículo 31 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091621.

Texto oficial

Artículo 31. Agrégase en el inciso 2.o del artículo 145, después de la palabra "expendio", la siguiente frase: "o cuando las bebidas estén colocadas en estanterías, vidrieras u otros lugares ostensibles al público, que indiquen claramente su destinación a la venta". Insértanse a continuación del mismo artículo los siguientes incisos: "El comiso de las bebidas podrá ser hecho por carabineros en el momento de sorprenderse la infracción, y será puesto a disposición del Juzgado respectivo. Los jueces a solicitud del Cuerpo de Carabineros, podrán ordenar el allanamiento de los locales o recintos privados en donde no se ejerce ningún comercio y en donde se presuma fundadamente la existencia de negocios clandestinos. La venta de bebidas alcohólicas a cualquier negocio no autorizado para venderlas será penada con multa de $ 200 a $ 1,000. La mercadería que lleve el repartidor caerá en comiso, y los instrumentos del reparto no le serán devueltos mientras no comparezca el vendedor que se haga responsable".